¿Estoy obligado a realizar el cálculo de la Huella de Carbono?
Una de las dudas más recurrentes a la hora del cálculo de la Huella es si como organización estamos obligados a realizarlo.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética establece que las empresas estarán obligadas a reducir su huella de carbono, pasando de una medida voluntaria a obligatoria.
Las obligaciones de las compañías españolas se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Actualmente este Real Decreto ha sido modificado, aun no ha sido publicado en el BOE.
Según recoge el Artículo 11 de este RD 163/2020, todas las empresas que actualmente y según la Ley 11/2018 deben presentar su informe en materia de información no financiera (EINF), deberán también calcular anualmente su huella de carbono y elaborar un plan de reducción de la misma.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
En España, la obligatoriedad de presentar un Informe en Materia de Información No Financiera (EINF) está regulada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que implementa la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y grupos. La normativa establece que ciertas empresas deben incluir información no financiera y diversidad en sus informes de gestión.
Los principales puntos clave de la legislación española en este sentido son los siguientes:
- Empresas obligadas: la obligación de presentar un EINF se aplica a grandes empresas y grupos de gran tamaño que cumplan con ciertos criterios, principalmente en términos de número medio de empleados, cifra de negocios y balance total.
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Criterios para la obligatoriedad: Desde el año 2021 se extendió la obligación de presentar el Estado de Información no Financiera a todas las empresas con más de 250 trabajadores (antes del año 2021 el mínimo eran 500) que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Que tengan la consideración de entidades de interés público.
- Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos una de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
Las empresas deberán calcular como mínimo las emisiones de gases de efecto invernadero directas, denominadas de «alcance 1» y las emisiones indirectas asociadas a las emisiones de la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización, denominadas «alcance 2» de la huella de carbono de la organización.
Las restantes emisiones indirectas, denominadas de «alcance 3», se incorporarán de manera progresiva en la huella de la organización a inscribir en el caso de las empresas no consideradas pymes. Para el resto de los casos la inscripción del alcance 3 será voluntaria.
En el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono también figura la obligatoriedad del cálculo de su huella de carbono para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Además, tanto las empresas como los organismos públicos afectados por esta modificación del RD, “también tendrán que elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan contempla, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución”.
Todas las demás obligaciones establecidas en este Artículo 11 del RD 163/2020 entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, haciendo referencia a la huella del año 2024.
No obstante, en varias Comunidades Autónomas han creado registros de huella de carbono para las empresas y en algunas han decretado obligatoriedad de realización de cálculo de huella.
Islas Baleares
Según el decreto 48/2021, la inscripción de la huella de carbono obligatoria para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Islas Baleares y cumplan una de las siguientes condiciones:
- Que las empresas que tengan igual o superior a 50 personas trabajadoras.
- Que su volumen de negocios o balance anual sea más de 10 millones de euros al año.
Andalucía
Según la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de Medidas frente al Cambio Climático y para la Transición hacia un Nuevo Modelo Energético en Andalucía, las empresas que consumen más de 1 GWh/año están obligadas a calcular la Huella de Carbono en su organización.
Canarias
Según la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. Con la creación del registro canario de huella de carbono y obligatoriedad de inscribirles para:
- Explotaciones turísticas alojativas, no alojativas y complementarias.
- Explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas.
- Actividades industriales y de comercio con un tamaño superior a lo que se determine.
- Actividades vinculadas a la gestión de los recursos hídricos.
Navarra
Según la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, las empresas estarán obligadas a calcular su Huella de Carbono incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas en un plazo de dos años.
Comunidad Valenciana
Según la Ley 6/2022, a partir de 2025, todas las grandes y medianas empresas que desarrollen sus actividades en la Comunidad Valenciana deberán calcular y acreditar anualmente la Huella de Carbono. Además, todas deberán elaborar y ejecutar Planes de reducción de emisiones.