Ley de transición energética y cambio climático de Euskadi
El pasado mes de febrero, el Parlamento Vasco, aprobó Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi. La Ley de Transición Energética y Cambio Climático facilitará la alineación de Euskadi con todas las normativas, políticas y planes con las que ha expresado su compromiso y adhesión, que tienen como objetivo alcanzar la neutralidad, la resiliencia y una transición justa para 2050.
El pasado mes de febrero, el Parlamento Vasco, aprobó Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi. En esta norma se recoge el reto de aprovechar las oportunidades del proceso de transición para promover la competitividad a través de la transformación de la industria vasca basada en un desarrollo tecnológico e industrial y en la descarbonización.
¿Cuál es su objetivo?
Su objetivo principal es conseguir la neutralidad en la emisión de gases de efecto invernadero para 2050 y avanzar hacia un territorio más resiliente al clima, creando los mecanismos y órganos de coordinación interinstitucional en materia de cambio climático. Asimismo, expresa la voluntad de realizar los esfuerzos necesarios para conseguir la citada neutralidad cinco años antes, para 2045.
La ley proyecta otros objetivos, como:
- Lograr la reducción de emisiones del 45% en 2030 con respecto a 2005
- El ahorro en el consumo final de energía deberá ser, al menos, del 12% para el año 2030 y un 37% para el año 2050, tomando como base los datos de 2021
- La participación en energías renovables en el consumo final energética deberá ser al menos de un 32% en el año 2030
Para poder alcanzar estos objetivos, la ley presenta una serie de directrices en materia de eficiencia energética y en materia de energías renovables. Además, involucra a las instituciones, empresas y a la ciudadanía.
Algunas obligaciones de interés
- Las diputaciones y los municipios de más de 5.000 habitantes deberán aprobar, en el marco de sus competencias Planes de Clima y Energía. Para ello, el Gobierno Vasco elaborará una guía de instrucciones en las que se establecerán los instrumentos, metodologías y herramientas que podrán emplearse para elaborar estos Planes de Clima y Energía, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley.
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Esta ley obliga a determinadas actividades a calcular la huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla, para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Estas actividades son:
- Las instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de aguas.
- Las instalaciones industriales radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Los establecimientos de comercio y turismo y el resto de subsectores del sector servicios.
- Las explotaciones ganaderas, así como las actividades agrícolas, forestales y pesqueras.
- La Ley contempla el pago de un canon anual a instalaciones de energías renovables, como parques eólicos y solares fotovoltaicos, que revertirá en los municipios afectados. De manera que la implantación en el suelo no urbanizable, será gravado – a partir del 1 de enero de 2025- con un canon de energías renovables, que estará destinado a financiar el desarrollo de actuaciones a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente en las zonas de la que resulten afectadas por las instalaciones, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
- En el sector público, establece que los órganos de contratación de las administraciones públicas vascas y de las demás entidades del sector público contendrán en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares de sus contratos la obligación de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros cuya contratación se licite.
- La obligación de realizar en el plazo de un año, un Plan de desinversión de combustibles fósiles para que el Gobierno Vasco y las entidades que conforman el sector público dejen de participar, lo antes posible, y en todo caso antes de 2030, de manera directa o indirecta, en cualquier tipo de sociedad, empresa, iniciativa o proyecto orientado a explorar, refinar o procesar combustibles fósiles, incluidas las actividades de generación de electricidad quemando combustibles fósiles.
El Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático
Con la creación de este nuevo registro, las empresas y otras entidades podrán inscribirse, y dar publicidad a los compromisos asumidos en relación con la adopción de actuaciones en acción climática. En este registro también podrá inscribirse voluntariamente cualquier actividad que, no estando obligada, esté interesada en revelar sus compromisos en materia de acción climática de forma voluntaria (reconversión de procesos productivos orientados a la descarbonización, compensación de huella de carbono, acciones de adaptación, entre otros).
Todas estas inscripciones son de carácter gratuito.
Tipos de sanciones en caso de incumplimiento
Cabe decir, que en caso de incumplimiento de esta obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan para reducirla, se podrían aplicar sanciones o medidas coercitivas establecidas en la normativa correspondiente (Criterios establecidos por la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, y en el régimen sancionador establecido en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi). Estas medidas pueden variar dependiendo de la gravedad del incumplimiento y pueden incluir multas u otras acciones correctivas para garantizar su cumplimiento.
Desde Iberdrola podemos ayudarte con nuestra calculadora de huella de carbono, que es gratuita y online. Esta herramienta no solo cuantifica las emisiones generadas, sino que también proporciona soluciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la factura energética.